Venezuela, 09 de Febrero del 2012

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
 
 


 


CLAUSULAS DE CONTRATACION

Los términos y condiciones generales que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre GUIA COMERCIAL.COM, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita en el Registro Mercantil el 19 de Mayo de 1.999, bajo el número 56 Tomo A.Nº27 quien en lo sucesivo se denominará "GUIA COMERCIAL", promotora del servicio "Salud al Día" por una parte; y por la otra, la persona o empresa contratante de los servicios publicitarios (SP), ofrecidos por GUIA COMERCIAL en lo sucesivo se denominará "EL SUSCRIPTOR". Asimismo en los asuntos no regulados en el presente, las partes se someten a las cláusulas reglamentarias que regulan la prestación del Servicio Publicitario (SP) en cuanto les sean aplicables. PRIMERA: EL SUSCRIPTOR deberá pagar preferiblemente mediante cheque confomable, no endosable y a nombre de GUIA COMERCIAL.COM, S.R.L.; de realizarse mediante depósito bancario este deberá ser efectuado en el Banco Banesco o Unibanca, Cuenta Corriente con Intereses Nº 227-300557-1, a nombre de GUIA COMERCIAL.COM,S.R.L., entregando copia del mismo a través de nuestro formulario de pago en Internet, a través de nuestro número de fax o directamente en nuestra oficina para su respectiva comprobación y aprobación. El pago o depósito realizado mediante cheque, no serán acreditados como tales, hasta tanto el respectivo Instituto Bancario haya pagado el respectivo cheque y por tanto, no causará novación de la deuda. En caso de que el cheque sea devuelto por cualquier motivo o causa EL SUSCRIPTOR se compromete con GUIA COMERCIAL a cancelar un 10% de recargo sobre el monto total del cheque por trámites y gastos administrativos. SEGUNDA: GUIA COMERCIAL no se responsabiliza por pagos efectuados en efectivo, cheques que no sean emitidos a nombre de GUIA COMERCIAL.COM,S.R.L. u otro tipo de pago que no sea el descrito en la cláusula anterior. TERCERA: Toda solicitud tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días para su aprobación, y su pago deberá realizarse en un lapso no superior a cinco días hábiles posterior a la activación del SP o Servicios Adicionales. CUARTA: Si EL SUSCRIPTOR rescinde de la solicitud, éste tendrá cuatro (04) días para hacerlo, antes de la aprobación, lo cual dará derecho a GUIA COMERCIAL de la devolución del dinero menos un 20% del monto cancelado, por trámites y gastos administrativos. Una vez aprobada la solicitud, la anulación no dará derecho a reembolso alguno. En caso de no haber cancelado ningún monto EL SUSCRIPTOR estará obligado a cancelar el monto adeudado, así lo entiende y lo acepta. QUINTA: GUIA COMERCIAL, una vez que haya aprobado la solicitud del contrato, se compromete a prestar a EL SUSCRIPTOR el SP, bajo las condiciones, términos, requisitos y limitaciones previstas en el presente y las normas dictadas por las autoridades nacionales aplicables a los servicios de la comunicación, el cual queda sujeto a las tarifas que se encuentren vigente para el momento de su celebración, las cuales son conocidas por EL SUSCRIPTOR. GUIA COMERCIAL prestará los SP y los servicios adicionales en caso de que estos últimos procedan en la forma y bajo las condiciones que se determinen en cada caso y dentro de sus posibilidades técnicas, pudiendo de manera unilateral y motivada, modificar o eliminar en cualquier momento cualquier servicio. EL SUSCRIPTOR pagará a GUIA COMERCIAL los cinco (5) días siguientes de aparecer su SP, el monto que corresponda por el derecho de contratación, el cual deberá ser como se explica en la cláusula PRIMERA, la cual no será reembolsable. EL SUSCRIPTOR se compromete a no hacer ningún tipo de cambio en el diseño del SP, a menos que exista un acuerdo previo por escrito entre las partes. SEXTA: EL SUSCRIPTOR conoce y acepta que el SP Ofrecido vía telefónica o vía Internet podrá estar temporalmente fuera de servicio, condicionado o afectado por las limitaciones de capacidad, fenómenos atmosféricos y cualquier otra circunstancia natural y/o artificial; y puede ser interrumpido, suspendido o cortado por modificaciones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier trabajo, reparación o actividades similares necesarias para el correcto o mejor funcionamiento del SP. Igualmente y dado que el SP Ofrecido vía telefónica o vía Internet funciona en conexión y dependencia con las Redes Telefónicas Urbanas e Interurbanas de la Compañía Nacional de Teléfonos (CONATEL) y/o sus sucesoras, así como cualesquiera otras redes telefónicas, el SP Ofrecido vía telefónica o vía Internet puede ser afectado por circunstancia de capacidad y de disponibilidad propias de estas redes, todo lo cual es entendido y aceptado por EL SUSCRIPTOR. SEPTIMA: GUIA COMERCIAL no otorga garantía de ninguna especie o naturaleza del SP Ofrecido vía telefónica o vía Internet, ni asume responsabilidad que no sea la contenida en esta cláusula. En consecuencia no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudiera acarrear las interrupciones o fallas del SP Ofrecido vía telefónica o vía Internet, cualesquiera que sean las causas que las ocasionen, excepto que la falla o defecto no sea imputable a EL SUSCRIPTOR, o a las Redes Telefónicas Urbanas e Interurbanas de la Compañía Nacional de Teléfonos (CONATEL) y/o sus sucesoras, así como cualesquiera otras redes telefónicas. En este caso, GUIA COMERCIAL concederá a EL SUSCRIPTOR, un crédito proporcional a las tarifas del servicio y a las tarifas por servicios adicionales, siempre y cuando el período de interrupción o falla sea por un período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas. Este período se computará a partir del momento en que la interrupción o falla sea reportada por EL SUSCRIPTOR a GUIA COMERCIAL, mediante comunicación escrita o descubierta por GUIA COMERCIAL, lo que ocurra primero, hasta la reactivación del SP Ofrecido vía telefónica o vía Internet. Para la cuantificación del crédito concedido a EL SUSCRIPTOR, GUIA COMERCIAL establecerá el procedimiento a seguir. En razón de lo anterior, EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que no tendrá contra GUIA COMERCIAL derecho ni acción alguna distinta a la indicada, y también reconoce y acepta que no tendrá acción contra tercero (s) contratista (s) de GUIA COMERCIAL por interrupciones, defectos o desperfectos en el SP o servicios adicionales. EL SUSCRIPTOR no recibirá crédito alguno cuando la interrupción, falla, desperfecto o demora del SP Ofrecido vía telefónica o vía Internet se deba a cualquier circunstancia imputable a él o a un tercero ajeno a GUIA COMERCIAL. OCTAVA: EL SUSCRIPTOR es el único responsable por el pago y deudas de los SP y servicios adicionales y queda obligado a pagar a GUIA COMERCIAL el precio de estos servicios que haya recibido, según tarifas vigentes para el momento de la respectiva utilización de los servicios. Queda expresamente convenido que EL SUSCRIPTOR pagará las tarifas correspondientes por anticipado. NOVENA: EL SUSCRIPTOR se obliga a indemnizar a GUIA COMERCIAL por cualquier daño o perjuicio que GUIA COMERCIAL pudiera sufrir por reclamo formulado, de cualquier naturaleza, derivado de hechos o actos relacionados directa o indirectamente con el uso de parte de EL SUSCRIPTOR del SP; así como reclamación relacionada directa o indirectamente con actos u omisiones atribuibles a EL SUSCRIPTOR en relación al SP. DECIMA: GUIA COMERCIAL podrá dar por terminado el contrato de servicio y, en consecuencia, suspenderá el SP y/o servicios adicionales, sin que EL SUSCRIPTOR pueda formular acción o reclamación alguna, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando EL SUSCRIPTOR se atrase en el pago de sus cuotas; b) Cuando se demuestre que EL SUSCRIPTOR utiliza el servicio con fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explote el servicio permitiendo su utilización por terceros o en cualquier otra forma; c) Por muerte o extinción de la personalidad de EL SUSCRIPTOR; d) En caso de muerte de EL SUSCRIPTOR, GUIA COMERCIAL podrá accionar para el cobro de la deuda pendiente a sus causahabientes por las deudas pendientes por los SP y/o servicios adicionales prestados; e) Cuando se demuestre que EL SUSCRIPTOR haya dado o prometido a un trabajador de GUIA COMERCIAL, o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener el SP y/o servicios adicionales, o para evadir el pago de las tarifas aplicables. f) Por resolución judicial preventiva o ejecutiva (atraso o quiebra); g) Cuando se compruebe que EL SUSCRIPTOR ha suministrado datos falsos que puedan producir a GUIA COMERCIAL o a terceros daños o perjuicios. h) Cuando se compruebe que EL SUSCRIPTOR, sin estar autorizado expresamente por GUIA COMERCIAL, ha exigido alguna cantidad de dinero a terceros por el uso o explotación de los SP y/o servicios adicionales; i) Si EL SUSCRIPTOR incumpliere las normas jurídicas aplicables al SP y/o servicios adicionales, o a alguna disposiciones del contrato, o de aquellas que se establecieren en el futuro por parte de GUIA COMERCIAL, mediante instrucciones o comunicaciones. En caso de resolución del contrato por alguna de las causas indicadas, EL SUSCRIPTOR será responsable del pago de las deudas por concepto de la utilización del SP y/o servicios adicionales, y los daños y perjuicios a que pudiere ocasionar a terceros, así como todos los gastos judiciales y extrajudiciales, e igualmente los honorarios profesionales de abogados y cualesquiera otros gastos a que haya lugar por su incumplimiento. DECIMA PRIMERA: EL SUSCRIPTOR solvente tendrá derecho a solicitar la finiquitación del contrato de SP y/o servicios adicionales mediante participación escrita formulada a GUIA COMERCIAL con treinta (30) días hábiles de anticipación, quedando obligado a pagar los montos correspondientes al servicio suministrados hasta el momento de la terminación. DECIMA SEGUNDA: EL SUSCRIPTOR quedará obligado al contrato así como a las modificaciones o adiciones que se le incorporen en el futuro, y se consideran como parte integrante del mismo. Las modificaciones o adiciones señaladas serán hechas por GUIA COMERCIAL y notificadas mediante los medios que GUIA COMERCIAL considere adecuados, y EL SUSCRIPTOR así lo acepta, y si este no solicita la terminación del contrato y en consecuencia la desconexión del servicio, lo cual deberá producirse mediante comunicación escrita dirigida por EL SUSCRIPTOR a GUIA COMERCIAL con cinco (5) días de anticipación a la oportunidad de entrada en vigencia de la modificación y/o adición. DECIMA TERCERA: EL SUSCRIPTOR que requiera de GUIA COMERCIAL servicios adicionales o trabajos adicionales, los solicitará por escrito, quedando reservado a GUIA COMERCIAL la aceptación y condiciones para su prestación. En caso de que GUIA COMERCIAL acepte, EL SUSCRIPTOR pagará montos adicionales que a tal efecto le establezca GUIA COMERCIAL. DECIMA CUARTA: GUIA COMERCIAL se reserva todos los derechos de Autoría sobre los diseños gráficos, artes finales, diseño web, y cualquier otro tipo de servicio que en forma gratuita hayan sido elaborados a EL SUSCRIPTOR, siendo únicamente transferibles si EL SUSCRIPTOR cancela los montos correspondientes de los servicios ofrecidos. DECIMA QUINTA: EL SUSCRIPTOR no podrá ceder ni traspasar los derechos objetos del presente contrato. DECIMA SEXTA: La cualidad de EL SUSCRIPTOR no podrá transmitirse por muerte de la persona natural o la extinción de la persona jurídica. Los sucesores deberán pagar todas las deudas que tuvieren pendientes por el SP y/o servicios adicionales. DECIMA SEPTIMA: Los términos y condiciones generales antes expuestos forman parte integrante del contrato de SP y/o servicios adicionales, así como cualquier solicitud de servicios posterior aceptada por GUIA COMERCIAL y cualquier sucesivo anexo. En caso de dudas o controversias derivadas de la interpretación y aplicación del presente, privará la opinión de GUIA COMERCIAL, en cuanto la misma no sea arbitraria. DECIMA OCTAVA: Las direcciones a los efectos del envío de las notificaciones o comunicaciones que deban dirigirse a las partes con motivo del presente contrato serán aquellas que constan, por parte de EL SUSCRIPTOR, en el contrato de SP y/o servicios adicionales; y por parte de GUIA COMERCIAL en la Oficina Principal ubicada en Ciudad Guayana. Cualquier cambio en la dirección, deberá ser participada en un lapso no menor de cinco (5) días hábiles. DECIMA NOVENA: El SP y/o servicios adicionales escogidos por EL SUSCRIPTOR deberá ser cancelados por cuotas adelantadas. EL SUSCRIPTOR consciente de los efectos inflacionarios y devaluación monetaria acepta que esta tarifa sea susceptible de variaciones en su monto, y en tales casos, conviene en que para ello no se requerirá de su aprobación y/o consentimiento previo. EL SUSCRIPTOR acepta que GUIA COMERCIAL informe de estas modificaciones de tarifas mediante los medios que considere adecuados. VIGESIMA: EL SUSCRIPTOR cancelará el SP y/o servicios adicionales solicitado por cuotas que sin necesidad de notificación previa, pagará a GUIA COMERCIAL dentro de los primeros cinco (5) días del mes correspondiente. En caso de falta de pago oportuno, GUIA COMERCIAL se reserva el derecho de la suspensión del SP y/o servicios adicionales, y si EL SUSCRIPTOR deseare la continuación de su contrato, deberá cancelar las cuentas pendientes. VIGESIMA PRIMERA: La duración del contrato de los SP y Servicios Adicionales en Internet es de seis (6) meses fijos y (2) meses en los SP y Servicios Adicionales brindados a través de otros medios, los cuales son prorrogables por igual lapso sin previa notificación. VIGECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y admiten que esta solicitud constituye el único documento que refleja la totalidad de los deberes, derechos y obligaciones contraídas por las partes, y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes, sin perjuicio en lo estipulado en la cláusula décima primera. VIGECIMA TERCERA: EL SUSCRIPTOR declara que la información contenida en esta solicitud es cierta y correcta, y autoriza a GUIA COMERCIAL para comprobarla en todo o en parte. Las partes declaran haber leído las cláusulas y condiciones del presente contrato y deja constancia de su conocimiento y la aceptan en todo y en cada una de sus partes. Para todos los efectos y consecuencias de esta solicitud, las partes eligen como domicilio especial a Ciudad Guayana, a la jurisdicción de cuyos tribunales de justicia expresamente declaran someterse y se entiende que a todos los gastos que por cualquier concepto se ocasionen serán por cuenta de EL SUSCRIPTOR.

 

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